ANALISIS AL CODIGO DE POLICIA part 1.

En el mes de junio de 2016 se dio aprobación a la ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Policía y la Convivencia, desde este momento se presentaron diferentes clases de críticas, era solo cuestión de dar espera a las demandas que se presentarían. Así las cosas, a la fecha se han radicado en total 67 demandas, 28 de ellas no fueron admitidas, 22 están en proceso de admisión o de corrección y las demás se encuentran listas y en proceso.

De aquí que PROGRESS LAWYERS S.A.S se dio a la tarea de analizar algunos puntos relevantes frente a los aspectos de mayor impacto social que se encuentran en el código de policía, para esto comenzaremos con el Articulo 163 y posteriormente publicaremos artículos frente a los demás apartes del código.

Articulo 163 Ingreso a inmueble sin orden escrita.

Si bien es cierto que existen ocasiones particulares donde es necesario el ingreso del personal policivo a las viviendas, también es de tener en cuenta que esto debe poseer un control adecuado. La ley contempla seis casos en los cuales la policía puede ingresar a las viviendas sin autorización: 1-Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio.; 2- Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro.; 3- Para dar caza a animal rabioso o feroz.; 4- Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.; 5- Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.; 6- Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Ahora bien, las preguntas que abarcan a la mayoría de los ciudadanos son: ¿Quién controla estos ingresos?, ¿De qué manera se pueden proteger los ciudadanos de un ingreso indebido por parte de la Policía Nacional a su vivienda?, ¿Esta ley abre una brecha para que las personas inescrupulosas tengan fácil acceso a las viviendas?.  Bajo la estructura actual que tiene el Código Nacional de Policía y la Convivencia la respuesta se da al unísono, simplemente NO EXISTE CONTROL, de aquí que la ponencia del Magistrado Alejandro Linares avala la posición de la corte frente a la designación de jueces que mantengan un control legal para que estas acciones no vulneren constitucionalmente los derechos de los habitantes de tales viviendas.

Por una parte, tenemos este control jurídico, el cual deberá tener un debido proceso designado a más tardar en dos años, pero aun preocupan temas como el fácil acceso de personas que no sean parte de la Policía Nacional o que sean parte de esta y vulneren el debido actuar aprovechándose de estas situaciones. Es de resaltar que el estado intento mejorar el accionar policivo y dar mayor protección a la ciudadanía, pero no tuvo claro los niveles de corrupción y la forma en que el mal planteamiento de este código podría dar cabida a maniobras delictivas, ahora quedara en manos de la rama legislativa el estructurar un adecuado esquema de control, PROGRESS LAWYERS S.A.S considera el termino de dos años algo extenso teniendo en cuenta que el Código Nacional de Policía y la Convivencia comenzó a regir desde esta misma anualidad y a la fecha en que se estructure el proceso de control, ya serán miles las inconsistencias relacionadas con el artículo 163.

Para nosotros, como empresa independiente y dando una opinión propia, se debe reestructurar este aparte del código teniendo en cuenta factores sociales y de criminalidad, la solución que nos brinda este código impactara de manera mediática pero en el transcurso del tiempo desplegara una gama de componentes que podrán ser aprovechados de manera inadecuada, lo cual obligara a la reforma del código o la proyección de uno nuevo, y aunque el derecho no puede ser fijo en el tiempo ya que se debe adaptar a los nuevos medios, cualesquiera que sean, tampoco se debe generar una nueva estructura para legislar casos específicos cada dos o tres años llenando los vacíos con “retazos”.

Sentencia Relacionada: Corte Constitucional, sentencia C-212 del 5 de abril de 2017

Autor: Cesar Augusto Acosta Villabona
Abogado Egresado de la Universidad Cooperativa de Colombia
Especialista en Derecho de la Empresa
Director de Proyectos Progress Lawyers
Asesor Jurídico Comercial – Empresarial

4 comentarios sobre “ANALISIS AL CODIGO DE POLICIA part 1.

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